Diversos organismos e instituciones internacionales se han hecho eco de las vulneraciones de derechos humanos que se producen en los periodos de detención bajo incomunicación y toda la problemática que se genera en torno al fenómeno de la tortura y los malos tratos en el Estado español.
La denuncia de esta práctica se ha repetido en sus informes y resoluciones.
Además han planteado medidas concretas y propuesto recomendaciones para poner límite a los ámbitos de impunidad en los que se produce este fenómeno y avanzar así en su erradicación definitiva. La exigencia unánime de estos organismos internacionales es que exista la voluntad política inequívoca por parte de las autoridades españolas para la puesta en marcha de garantías que permitan superar definitivamente esta lacra.
En estas líneas vamos a hacer un repaso, que no pretende ser cerrado ni definitivo, de las recomendaciones más importantes emitidas por organismos internacionales de reconocido prestigio y referencialidad obligada, respaldando uno por uno los puntos que el TAT plantea para la superación de la tortura y los malos tratos contra ciudadanos vascos.
Incomunicación y duración de la detención
El Relator Especial para la cuestión de la Tortura de la ONU (E/CN.4/1995/34, parag. 926) recuerda los Principios 15 y 18 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, que establecen que incluso bajo "circunstancias excepcionales", "no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días".
Ante ellos denuncia que "cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora".
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) en sus Informes al Gobierno español sobre sus visitas periódicas, recomienda que "el periodo durante el cual se le puede negar la comunicación a una persona en custodia de la policía o de la Guardia Civil según el Artículo 520, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser acortado substancialmente".
"La extensión de tiempo durante el cual una persona puede ser incomunicada en custodia de la policía o de la Guardia Civil debe ser reducido".
El Comité Contra la Tortura de la ONU (A/48/44, paras. 430-458) reitera "las preocupaciones que había expresado respecto a la conveniencia de la aplicación general de las normas procesales relativas al régimen de incomunicación [...]".
El Comité (A/53/44, paras. 119-136) denuncia además que en el Estado español "la extendida detención en régimen de incomunicación, durante la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de su confianza, parece facilitar la práctica de la tortura. La mayor parte de las quejas referidas se refieren a torturas infligidas en ese período".
Subraya (CAT/C/Sr.311) que "el Comité considera con especial preocupación la detención incomunicada en poder de la policía e insta al Gobierno español a reconsiderar su legislación a este respecto".
Añaden que (CAT/C/17/Add.10), "los organismos de seguridad parecían solicitar sistemáticamente la autorización de incomunicación de los detenidos sospechosos de delitos políticos y actos terroristas y que los jueces accedían sistemáticamente a esas peticiones. En esas circunstancia, pierden su efectividad el hábeas corpus y el control judicial".
Recomiendan finalmente (A/53/44, paras. 119-136) la "supresión de las situaciones en que se permite la extensión de la detención incomunicada".
El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR/C/79/Add.61) expresa su preocupación "por el constante mantenimiento en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos, pueden ser detenidos en régimen de incomunicación por períodos de hasta cinco días".
"El Comité recomienda la abrogación de las disposiciones legislativas que establecen que las personas acusadas de actos terroristas, o los sospechosos de colaborar con ellas, no pueden designar abogado".
En los Comentarios de Amnistía Internacional al 4º Informe Periódico del Gobierno español al Comité de Derechos Humanos, opina que "en casos políticos, habitualmente las personas detenidas bajo la sospecha de ser miembros o colaboradores de bandas armadas o grupos terroristas, la ley permite mantener al detenido durante 72 horas, las cuales pueden ser prolongadas hasta 48 horas más por orden judicial, antes de que sea enviado ante el juez. Los detenidos son normalmente incomunicados bajo mandato judicial y les es denegado cualquier contacto con sus familias o terceras personas. La asistencia legal a los detenidos en estas condiciones es severamente restringida y no se permite a los detenidos elegir abogado de su confianza, el cual es designado de oficio". Amnistía Internacional cree que "el uso sistemático de la detención incomunicada bajo esta legislación especial facilita el uso de la tortura y los malos tratos. Ciertamente, en la mayoría de los casos de malos tratos más graves éstos son denunciados por personas bajo incomunicación".
En cuanto a la posibilidad de ampliar la incomunicación hasta 48 horas más de las 72 horas previstas en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre el hecho de que la petición para la extensión y la autorización del juez deben ser ambas "motivadas", Amnistía Internacional denuncia que "un análisis superficial sobre las peticiones de extensión de detención y detención incomunicada muestra que sólo contienen los detalles mínimos como son las fechas de arresto, nombres direcciones y estado civil. La extensión del periodo de incomunicación para la persona incomunicada está "argumentada" simplemente por una frase del tipo de "...considerado necesario para la clarificación total de los hechos criminales en los que el detenido/incomunicado podría estar implicado". Esto significa que la concesión de la prolongación de la detención bajo incomunicación es efectivamente automática e indica un fracaso del control judicial. En consecuencia, el valor de la aprobación judicial como garantía es realmente escaso".
Punto 2.- Restricciones a las garantías de la persona detenida.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT, exige en sus Informes que "se reconozca a la persona bajo custodia de la policía o la Guardia Civil el derecho de consultar en privado con un abogado, desde el primer momento de la detención".
El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) "reiteró las preocupaciones respecto de la conveniencia de la aplicación general de las normas procesales relativas a [...] la elección de un abogado de confianza".
En el informe A/53/44 (paras. 119-136) denuncia que "la extendida detención en régimen de incomunicación, durante la cual el detenido no puede contar con la asistencia de un abogado de su confianza, parece facilitar la práctica de la tortura" y recomienda "considerar la supresión de las restricciones al derecho de los detenidos de disponer de la asistencia de un defensor de su libre elección".
El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) expresa su preocupación por "el mantenimiento en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos [...] no tienen derecho a designar su propio abogado".
Amnistía Internacional denuncia la limitación de la asistencia legal que "viola los derechos de los detenidos garantizados en el Artículo 14,3,c del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de tener el tiempo y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa y comunicar con su abogado de confianza y en el Artículo 14,3,d sobre la asistencia legal".
En los Comentarios de AI sobre el 4º Informe Periódico del gobierno español para el Comité de Derechos Humanos toma en consideración que "el informe del Gobierno español declara que en ciertos casos bajo esta legislación (antiterrorista) el abogado será designado de oficio. El abogado no podrá reunirse en privado con su cliente en referencia al procedimiento en que dicho abogado ha participado. Sin embargo, omite la mención de dos puntos igualmente importantes: el abogado tampoco podrá reunirse con su cliente antes de que declare y el abogado es obligado a permanecer en silencio durante la toma de declaración".
Punto 3.- Informes forenses.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) recomienda que "una persona detenida por la policía o la Guardia Civil por un hecho tipificado en el Artículo 520. bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sea examinada por un médico forense al comienzo y al final de la custodia en cada uno de los lugares de detención en que haya estado". Así mismo que "la persona detenida e incomunicada por la policía o la Guardia Civil, que sea examinada por un médico, si lo desea, pueda elegir además un médico de una lista confeccionada por previo acuerdo del cuerpo profesional apropiado".
"Todos los exámenes médicos de los detenidos deben realizarse sin escucha y preferiblemente fuera de la vista de los agentes de la policía o de la guardia Civil. Los resultados de todos los exámenes médicos, además de las declaraciones relevantes de los detenidos y las conclusiones del médico deben ser oficialmente recogidos por el médico en un certificado y posibilitar al detenido su acceso".
Amnistía Internacional denuncia los "métodos inadecuados de informes médicos sobre el estado físico y psicológico de los detenidos".
Punto 4.- Competencias de la Audiencia Nacional
El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) "expresa preocupación por el constante mantenimiento en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos, [...]son juzgados por la Audiencia Nacional sin tener la posibilidad de presentar recurso".
"Se insta encarecidamente al Estado parte a que instituya el derecho de apelación de los fallos de la Audiencia Nacional a fin de cumplir los requisitos previstos en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto".
Punto 5.- Aplicación real del Habeas Corpus.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) recuerda que "sería deseable que los jueces utilicen más a menudo el recurso del Artículo 520. bis párrafo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en particular de visitar a personas detenidas por hechos a que ese Artículo se refiere".
En los Comentarios de Amnistía Internacional sobre el 4º Informe Periódico del gobierno español para el Comité de Derechos Humanos se hace referencia "al poder de los jueces para personalmente o por delegación, asegurar la situación de los detenidos o tramitar la petición de Habeas corpus en nombre de los detenidos". Aseguran que "se debería tener en cuenta que, según le consta a Amnistía Internacional, el juez no asegura personalmente la situación de los detenidos antes de que sean conducidos ante el tribunal". y " que es difícil que una petición de habeas corpus sea efectiva en el espacio de tiempo tan reducido en que se puede ejercer".
Punto 6.- Declaraciones obtenidas bajo tortura.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) muestra su preocupación en los Informes al Gobierno español en sus visitas periódicas, sobre los "procedimientos seguidos por los jueces de instrucción y magistrados cuando se confrontan con alegaciones autoinculpatorias de los acusados obtenidas como resultado de tortura u otras formas de malos tratos".
El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) afirma que la justicia española "no parece excluir completamente la admisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura" y (A/53/44, paras. 119-136) "los jueces no obstante excluir como prueba de cargo en contra de quien las prestó declaraciones que reconocen viciadas por haberse obtenido mediante apremios o torturas, decisión que es consecuente con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, aceptan esas mismas declaraciones como fundamento para incriminar a otros coprocesados".
El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) considera que "inquieta al Comité el hecho de que las pruebas obtenidas mediante coacción no son desestimadas sistemáticamente por los tribunales".
Punto 7.- Investigaciones de tortura.
En todos los informes de sus visitas periódicas pide "información sobre los mecanismos de investigación de las denuncias de torturas y malos tratos incluyendo detalles concretos de las garantías que aseguren la objetividad y la independencia de dichas investigaciones".
El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) reitera su "preocupación por el aumento del número de denuncias de tortura y malos tratos y las demoras en la tramitación de esas denuncias".
En el informe A/53/44 (paras. 119-136) denuncia que "la información que ha recibido el Comité es indicativa de que las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia por plazos absolutamente incompatibles con la prontitud que prescribe el artículo 13 de la Convención. El Comité ha conocido casos de sentencias pronunciadas hasta quince años después de ocurridos los hechos". Recomiendan la "adopción por las autoridades a las cuales concierna de las medidas necesarias para corregir el defecto que se ha observado de la prolongada extensión de la investigación de las quejas por tortura y malos tratos". Piden que "los funcionarios o agentes estatales, que tienen la responsabilidad del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado y de la sociedad, insten mediante el ejercicio de todos los recursos procesales disponibles por la sanción efectiva y ejemplarizadora de la tortura, sin dejar librada esta responsabilidad sólo a la actividad de los directa y personalmente ofendidos". "El Comité insta a las autoridades del Estado a adoptar de oficio procedimientos para investigar la ocurrencia de todo caso de tortura o malos tratos de que tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley".
El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) "recomienda al Estado parte que establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad, y lo exhorta a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada".
Amnistía Internacional denuncia que "el aumento de la extensión de las prohibiciones y la ampliación de las penas son de por si insuficientes para terminar o reducir significativamente la tortura o los malos tratos".
Punto 8.- Métodos de garantía
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), pide "la edición de un código de conducta para llevar a cabo los interrogatorios [...]. El Código debería prever que se mantenga sistemáticamente un sistema de grabación en todo momento en que el detenido es sometido a interrogatorios". "Debería explorarse la posibilidad de introducir un sistema electrónico de grabación en los interrogatorios conducidos por las fuerzas públicas, proveyéndole de las garantías apropiadas".
"Que se explore la posibilidad de desarrollar un sistema simple y detallado de registro de los interrogatorios, que contenga todos los aspectos de custodia de la persona bajo detención y toda acción adoptada a su alrededor".
El Relator Especial para la Tortura de la ONU (E/CN.4/1998/38) "recomienda que el Gobierno estudie seriamente la posibilidad de introducir un sistema de grabación en vídeo de los interrogatorios".
Amnistía Internacional constata la "práctica de agentes que encapuchan o impiden la visión de los detenidos para prevenir su reconocimiento". "Hay un incremento del número de alegaciones donde las personas que denuncian haber sufrido malos tratos son incapaces de identificar a los agresores debido a dichas prácticas".
Es por ello que piden que "estudien seriamente la introducción de un sistema para gravar los interrogatorios en video".
Punto 9.- Indulto a los agentes condenados por torturas:
El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) reitera su preocupación "por la aparente impunidad de que han gozado varios torturadores".
Más aún denuncia en el documento A/53/44, (paras. 119-136) que "sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura".
El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add. 61) "siente preocupación por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena. Además, raras veces se inhabilita por largo tiempo a los autores de tales actos".
Amnistía Internacional denuncia que "durante muchos años la escala y frecuencia de indultos ofrecidos a agentes de fuerzas del orden condenados por delitos graves de tortura han sido vistos con preocupación por AI" y tras examinar la acción judicial sobre alegaciones de torturas resume esta situación como "la continuidad de la política de perdón y recompensa con la que efectivamente se provee de impunidad a los agentes condenados".